1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


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Los obispos en sus diócesis
8.
8. Los obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en las diócesis que se
les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el
ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el
Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las causas.
Todos los obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de
una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la autoridad según derecho,
siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se trate de
algo que se haya reservado especialmente la autoridad suprema de la Iglesia.
Dicasterios de la curia romana
9.
9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el
Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la curia romana, que, en consecuencia,
realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los
sagrados pastores.
Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente
han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean
reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las
regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de
proceder y coordinación de trabajos. Desean, igualmente, que habida cuanta del ministerio
pastoral propio de los obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del
Romano Pontífice.
10.
10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal,
se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano
Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de
manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto
verdaderamente universal.
Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos
obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice
el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.
Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios
escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma
que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.