1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


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3.
3. Los obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en
unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por la consagración
episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en colegio o
corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.
E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha
confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas
ocasiones pueden los obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad
humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar más
concretamente el ministerio pastoral del os obispos, establece lo siguiente:

Capítulo I
Los obispos con relación a toda la Iglesia

I. Papel que desempeñan los obispos
con relación a la iglesia universal.

Ejercicio de la potestad del Colegio de los obispos
4.
4. Los obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión
jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del
Cuerpo Episcopal. " Mas el orden de los obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en
el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo apostólico, juntamente
con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin El, es también sujeto de suprema y plena
potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento
del Romano Pontífice". Este poder se ejerce " de un modo solemne en el Concilio
Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los obispos que sean
miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico".
"La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los obispos
dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción
colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los obispos dispersos,
de forma que se constituya un verdadero acto colegial ".
Sínodo o Consejo de los obispos