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Juan Ignacio Décimo
Esa misma potestad supone la de regular el juicio penal, esto es, el conjunto de
procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito y castigarla
como tal y, si es el caso, someterla a medidas de seguridad. Esta es la tarea que
corresponde al derecho procesal penal.
4.3. DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
El derecho penal ejecutivo determina los modos de aplicación de la pena o de las
medidas de seguridad. La sentencia penal de condena es sólo declarativa, no
ejecutiva. El derecho penitenciario es, la parte más importante del derecho de
ejecución penal. Es este derecho el que regula, como etapa final, la efectiva
realización del derecho penal. Sus disposiciones están contenidas en la ley 24.660 de
ejecución de la pena privativa de la libertad.

5. DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Según la naturaleza de las infracciones que regula cada una de esas ramas del
derecho penal sustantivo, se suele distinguir entre derecho penal común,
contravencional y disciplinario.
5.1. DERECHO PENAL COMÚN
Es el conjunto de disposiciones que se ocupen de los delitos, infracciones que
implican [según NÚÑEZ] una “ofensa a los bienes de los individuos como tales (vida,
integridad corporal, honor, libertad, propiedad, etc.) o como miembros de la sociedad
(seguridad política, seguridad y tranquilidad comunes, salud pública, fe pública y
administración pública, etc.)”.
La facultad de legislar sobre los delitos corresponde al Congreso de la Nación (art.
75 inc. 12 CN), con la única excepción de los delitos de imprenta, que el art. 32 CN
reserva a las provincias. A las provincias les está absolutamente vedado legislar en
materia de derecho penal común. Nuestro derecho positivo no
5.2. DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL
También denominado derecho penal administrativo, es el “conjunto de
disposiciones que garantiza bajo amenaza penal el cumplimiento de un deber de los
particulares frente a la administración. Los destinatarios de estas normas son los
habitantes en general”.
La contravención, dice NÚÑEZ, es una infracción a los deberes impuestos a los
individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal.
Existe una discusión doctrinaria tendiente a demostrar si entre éstas y los delitos
existe o no una distinción ontológica, de naturaleza o esencia.
1) SOLER niega la autonomía a esta clase de normas.
2) Para NÚÑEZ, la posición correcta exige una distinción sustancial entre los
delitos y las contravenciones, sin que el campo de éstas deba limitarse a las
faltas o transgresiones policiales, sino que debe extenderse a todo el ámbito
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