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Juan Ignacio Décimo
Para VON LISZT, la criminología es el estudio del delito como fenómeno, a diferencia
del derecho penal que lo estudia como ente jurídico. Se trata, según él, de una ciencia
causal-explicativa integrada por el estudio del proceso de causación.
Para SOLER, la criminología no representa en sí misma, una ciencia autónoma, sino
una hipótesis de trabajo, porque los múltiples aspectos del delito que deberá estudiar
como “ciencia de la criminalidad” o “ciencia del delito” no permiten un método único de
investigación, necesario a la par de la unidad del objeto (delito) para que una disciplina
constituya ciencia.
Criminología crítica: desde la década de 1960, la denominación se utiliza para
designar una tarea que la criminología tradicional no había encarado. Se varia su
enfoque: en vez de estudiar la criminalidad, estudia la criminalización (constitución en
criminal), que depende básicamente, de la reacción social frente a determinadas
conductas, los sistemas de controles sociales y, dentro de ellos, el sistema jurídico
penal. Los autores que se encuentran en esta corriente son ADORNO, MARCUSE, etc.
Esta nueva criminología tiene que introducirse en la critica a la legitimidad (social)
del sistema, programar el derecho penal necesario para la sociedad (política de
derecho) e introducir ese programa en la concreta aplicación del derecho vigente
(aplicación o interpretación “critica” del derecho legislado). Políticamente la
criminología critica actual parece estar unida a una ideología neomarxista, en tanto
que el marxismo más tradicional la combate [ej. NOVOA, MONTREAL].
3.3. LA PENOLOGÍA
La penología es una ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las
penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Es la disciplina
que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención
directa del delito, de sus modos de aplicación y de la actuación penitenciaria.
Se discute si se encuentra diferenciada del derecho penitenciario, ya que en
muchas ocasiones trata aspectos que son objeto de estudio de la anterior. Otros
sectores doctrinarios le atribuyen carácter propio y específico, al entender que no sólo
actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión,
sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la
sanción penal fuera de un recinto.
Su denominación proviene del término inglés Penology, de la mano de FRANCIS
LIEBER, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como
disciplina autónoma. Posteriormente, y a través del siglo XIX, se limita su contenido,
confundiéndose con la ciencia penitenciaria.
Contenido: toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de
ejecución y aplicación de las mismas. Se concibe a la penología, como “ciencia del
tratamiento de los delincuentes”.
Es una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las
ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. La penología utiliza en la
investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas en particular ciencias
del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que
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