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Lección N° 2. La ciencia penal - Modelo integrador
regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su
contenido y la penología utiliza para estos fines el método jurídico.
3.4. LA VICTIMOLOGÍA
La victimología se ocupa del estudio de la víctima y su rol en el hecho. La
denominación de la disciplina se debe a BENJAMIN-MENDELSHON.
En el Primer Simposio sobre Victimología celebrado en Jerusalén, en 1973, se
conceptualizó a la victimología como: “el estudio científico de las víctimas del delito”;
hoy se amplía a toda víctima social y por abuso de poder.
La víctima es el sujeto perjudicado, el ofendido para la ley procesal, es quien sufre
el menoscabo o destrucción de sus bienes. Como sujeto pasivo del hecho, no siempre
es inocente en la comisión del injusto. El vocablo “víctima” deriva del vincere que
recuerda a los animales que se sacrificaban a los dioses y deidades, o vincere que
representa al sujeto vencido en la lucha.
Se distingue entre:
“Pareja delincuente”: en esta existe un mutuo y pleno consenso (entre el incubo
y el súcubo) para realizar el delito.
“Pareja penal”: los intereses de los sujetos son contrapuestos cumpliendo los
roles de víctima y victimario
-
Aunque los factores casuales influyen en el autor en la elección de su víctima,
puede decirse que existen algunas con cierta predisposición para serlo, como los
menores, los ancianos, los discapacitados. HANS VON HENTIG divide a las víctimas en
resistentes y cooperadoras.
Clasificación de las víctimas [por MENDELSHON]:
a. Inocente o ideal: es la victima anónima que no desencadenó la situación.
b. Por ignorancia: la pareja que se detiene en un lugar oculto y es atacada por
una pandilla.
c. Voluntaria: suicidio por adhesión, eutanasia.
d. Provocadora: homicidios pasionales.
e. Por imprudencia: quien deja el auto en la vía pública con las llaves puestas.
f. Infractora: agresora en la legítima defensa.
4. COMPLEMENTACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO PENAL
4.1. DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO
El derecho penal entendido como el conjunto de normas dotadas de sanción
retributiva es una potestad del Estado que presupone, por un lado, la de regular las
condiciones del castigo o de la aplicación de una medida de seguridad. Esto es lo que
se denomina derecho penal sustantivo o derecho penal propiamente dicho.
4.2. DERECHO PROCESAL PENAL
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