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Lección N° 2. La ciencia penal - Modelo integrador
de las transgresiones a los mandatos administrativos, comprendidos, los de
policía local.
Es merito de la Escuela Alemana, sostiene NÚÑEZ, representada por JAMES
GOLDSCHMIDT, haber encontrado el camino exacto para la determinación del contenido
del derecho penal contravencional (o administrativo) frente al derecho penal común.
Esta escuela busca la naturaleza especial de las contravenciones en la transgresión a
una disposición mediante la cual la administración estatal busca lograr el bienestar
público. Desde este punto de vista, lo determinante para saber si una infracción es una
contravención, no se encuentra en la posición especifica de una acción respecto de un
bien que la administración deba tutelar, sino en la posición de esa acción respecto de
la actividad administrativa considerada en sí misma.
La conducta contravencional es la omisión de prestar ayuda a la actividad
administrativa tendiente a favorecer el bienestar público o estatal.
Frente a las atribuciones legislativas concedidas por la Constitución Nacional al
gobierno federal, las provincias conservan todo el poder legislativo necesario para su
desenvolvimiento. En virtud del principio de la inherencia represiva, el ejercicio de esas
atribuciones legislativas lleva ínsita la potestad de los gobiernos locales para
asegurarlas mediante sanciones de índole penal.
5.3. DERECHO PENAL DISCIPLINARIO
El conjunto de preceptos y principios punitivos reguladores del orden de la sujeción
pública constituye el derecho penal disciplinario. Este derecho es la expresión
normativa de una potestad pública que regula la acción disciplinaria de los organismos
del Estado o de cuerpos privados a cuyo cargo está la realización de actividades
públicas o vigiladas por la potestad pública (como los colegios profesionales y los
sindicatos legalmente investidos).
La concesión de un poder lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr
su efectividad. La facultad de establecer y mantener el orden jerárquico, de servicio
profesional o, en general, de sujeción de carácter público cualquiera fuera su causa,
autoriza al sujeto titular de esa facultad para reprimir las transgresiones al orden de la
sujeción.
El derecho penal disciplinario, tiene la finalidad de mantener la disciplina que el
orden de la sujeción supone para que el organismo o institución se desenvuelva con
arreglo a su propia estructura y finalidad.
Ese orden puede ser transgredido mediante actos que lesionen cualquiera de los
aspectos que un orden de sujeción pública presenta, como son la diligencia, la
fidelidad, la obediencia, el respeto, el decoro y la moralidad que cada relación de esa
especie implica.
Dado que las infracciones al orden disciplinario lesionan un vinculo de sujeción que
no tiene nada que ver con el circulo de intereses protegidos por el derecho penal
común y por el derecho penal contravencional, las sanciones disciplinarias pueden
concurrir con las penales y las contravencionales cuando las respectivas infracciones

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