Derecho Penal I.pdf

Vista previa de texto
Juan Ignacio Décimo
su vinculación con la figura de la estafa (art. 172); contiene también sanciones
retributivas para los delitos relacionados con la emisión de cheques (art. 302).
5) Con el derecho internacional
Las vinculaciones entre el derecho penal y el derecho internacional surgen cuando
se consideran los problemas que plantea la aplicación de la ley penal en el espacio,
según que los intereses afectados sean los de un individuo (derecho internacional
penal) o de un Estado (derecho internacional público).
El derecho internacional penal (como parte del derecho público) tiene como
principal cometido el estudio de la tipificación internacional de delitos por vía de
tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal internacional (tratados y cortes
internacionales). Se lo define como el conjunto armónico de normas que tienen por
objeto regular situaciones de carácter represivo en la esfera internacional. Ejemplo: la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El derecho penal internacional determina el ámbito de validez de la ley penal de
cada Estado y la competencia de sus tribunales penales. Se lo define como el conjunto
de normas que determina los límites recíprocos de la aplicación de la ley penal en el
espacio. En el sistema positivo argentino su contenido se infiere del art. 1° C.P.
2. TEORÍA DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
2.1. TEORÍA PURA DEL DERECHO PENAL
La teoría pura del delito, tiene pretensiones de validez universal, pues establece los
principios del derecho penal, válidos en todo tiempo y lugar. Es una doctrina ontológico
iusnaturalista, porque busca la noción de ser del delito y de la pena, para que el
legislador (al definir los delitos y castigar a sus autores) proceda con justicia y sin
arbitrariedad [CARRARA].
Una teoría pura del delito, es la Escuela Toscana, iniciada por GIOVANNI
CARMIGNANI y culminando con su discípulo FRANCESCO CARRARA.
2.2. DOGMATICA JURÍDICO-PENAL
La dogmatica jurídico-penal es la disciplina que se ocupa de la interpretación,
sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la
doctrina científica en el campo del derecho penal. Su método tiene tres fases o
momentos: interpretación, sistematización y critica [ROXIN].
El considerar objeto del estudio del derecho penal a las normas jurídicas es
característico de un enfoque dogmático, porque presupone la existencia de una ley, y
se propone su sistematización, interpretación y aplicación correctas.
Se caracteriza por el objeto estudiado por ella, que es siempre un derecho positivo
dado, la ley penal vigente en un lugar y tiempo determinado. La dogmatica supone la
distinción entre el derecho que es (de lege data) y el derecho posible (de lege ferenda)
y se ocupa del primero.
41
