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Lección N° 1. Fundamentación antropológica y conceptos fundamentales del
derecho penal

FREUD es el descubridor del inconsciente, la neurosis es el resultado de la
represión de la libido (ansias de placer). ADDLER enseña que las neurosis estaban
dadas por un complejo de inferioridad y las ansias de poder.
FRANKL los critica diciendo que se quedaron en lo biopsicológico. Advertía que la
neurosis era algo más. La neurosis emanaba de un vacío existencial.

FRANKL fue sobreviviente de cuatro campos de concentración, adonde se da
cuenta que la vida debe ser llenada de sentido para poder sobrevivir. Diferencia tres
tipos de valores:
- Valores creativos: hacer bien el trabajo.
- Valores vivenciales: disfrutar el amor, una obra musical o literaria.
- Valores de actitud: los valores del hombre frente a situaciones límites, el dolor, la
muerte.
FREUD pensaba que el hombre llevado a situaciones límites reaccionaba de manera
pareja, mostrando lo peor de sí instintivamente. Por el contrario, FRANKL pensaba que
la paridad de FREUD no era cierta, el hombre que es un canalla en la vida cotidiana, en
la situación límite lo será aún más, se hipertrofia. Pero en los campos de
concentración comprobó que también se aumentan los valores nobles. Los hombres
reaccionaban muy distintos unos de otros.
El aporte de FRANKL es que resume las distintas tesis en la unidad antropológica
del hombre, a pesar de su diversidad ontológica. Es una totalidad integral y se vale de
la geometría para clarificar la estructura del hombre en su ontología dimensional. Los
estratos ontológicos son separables intelectualmente pero no en la realidad.
Dos leyes:
1) No podemos ver al hombre desde un solo aspecto. Si proyecto una luz en la
pared se proyecta un rectángulo o un círculo. Esa figura tridimensional ha quedado
reducida.
2) No se pueden aplicar las leyes de un estrato inferior a uno superior, por ejemplo:
aplicar lo biológico a lo psicológico. Cada estrato tiene leyes propias, sino caeríamos
en una visión del hombre reducida. Si miramos a los hombres desde un solo aspecto
(luz/ley/nivel) consideraremos que todos son iguales.
2.3. EL ART. 34 INC. 1 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO FRENTE A ESAS CONCEPCIONES
Título V: Imputabilidad. Art. 34: “No son punibles:
1) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad
del acto o dirigir sus acciones…”.

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