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Lección N° 1. Fundamentación antropológica y conceptos fundamentales del
derecho penal
psicológico, cayendo en un reduccionismo de ese carácter. El hombre imputable es el
que puede conducirse socialmente, comportarse de acuerdo a la vida de los hombres
en sociedad, es decir al hombre psicológicamente normal (según las concepciones de
las psicologías mecanicista, causalistas, naturalistas, anteriores a la de Freud).
Nuevas concepciones antropológicas
Las concepciones parciarias que se desarrollaron en el siglo XIX y principios del XX
han cambiado gracias a la influencia de la fenomenología, la antropología filosófica, el
existencialismo, etc. Atrás han quedado la psicología mecanicista, los psicologismos
freudianos, la psicología causalista, naturalista, etc.
Los reduccionismo, si bien son necesarios para cada ciencia en particular, no
alcanzan a explicar el actuar humano. En las ciencias humanas no rigen las leyes de
la causalidad, sino que rige la libertad.
Las nuevas concepciones tienen por objeto terminar con los reduccionismos y
lograr una visión integral del hombre que permita explicar el actuar humano [FRÍAS
CABALLERO].
1.2. LA FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO PENAL
El derecho es una herramienta en la mano del hombre y tiene por finalidad
introducir un orden en la vida social. Su esencia no puede interpretarse aisladamente
de la sociedad, lo que presupone indagar simultáneamente en la naturaleza de
quienes la componen.
La ley penal (como producción humana que es) cuanto la dogmática jurídico-penal,
implica la comprensión antropológica que subyace a todo accionar humano. La ley
penal es un instrumento para el hombre y no puede aspirar más que a reconocer al
hombre tal cual es, simplemente un ser humano.
Si separamos el derecho penal de su significación, le quitamos su carácter de
hecho humano, razón por la cual es necesaria una comprensión teleológica del
derecho penal fundado en lo antropológico.
Según ZAFFARONI el derecho penal (para ser antropológicamente fundado y no un
mero ejercicio de poder) presupone las siguientes condiciones mínimas:
a)
b)
c)
d)
Ser un orden regulador de conductas humanas.
Que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas.
Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico.
Que reconozca la autodeterminación del hombre.
2. LA CONCEPCIÓN ESTRATIFICADA DEL HOMBRE
2.1. CONCEPCIÓN DE KARL JASPERS, MAX SCHELLER, NICOLAI HARTMAN Y OTROS
2.1.1. Concepción de Karl Jaspers
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