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Bolilla 8 - Clasificación de las obligaciones con relación a los sujetos
Fundamento: en el derecho contemporáneo se recurre a la garantía recíproca.
Cuando un deudor ha pagado totalmente la prestación, debe entenderse que ha
pagado por él mismo y como garante de los otros. Y en el caso de la solidaridad
activa, es en beneficio de los acreedores también, porque es más cómodo,
económico y sencillo, que uno solo pueda tener la facultad de reclamar el todo.
Se caracterizan por:
a) Pluralidad de sujetos
b) Unidad de vínculo
c) Unidad de prestación
3.2. CLASES DE SOLIDARIDAD
En primer lugar puede ser activa (a favor de varios acreedores), pasiva (pesa
sobre varios deudores) o mixta.
Según algunos autores, en el D. Romano existían 2 clases de solidaridad: a)
solidaridad perfecta o correalidad b) solidaridad imperfecta, y obligaciones in
solidum.
Si la propagación de los efectos no alcanza a los accidentales, la solidaridad
sería imperfecta.
3.3. MODOS DE ESTABLECER LA SOLIDARIDAD
La solidaridad puede ser establecida por acto voluntario, podría ser bilateral
(contrato) o unilateral (testamento). Podría surgir también de una sentencia
judicial, o de una disposición de la ley.
Contrato. Puede ser fuente de solidaridad pasiva, activa o mixta. La voluntad de
la partes puede establecerla, pero para ello será necesario que esa voluntad se
manifieste de manera expresa e inequívoca.
Testamento. Tanto la activa como pasiva pueden ser establecidas.
Decisión judicial. La sentencia es meramente declarativa de derechos que ya
existen, y no puede dar nacimiento a una solidaridad que no estuviese establecida
previamente.
La ley. Solamente la solidaridad pasiva puede tener como fuente la ley. Casos:
1) Articulo 1081, coautores de un delito, responsables solidariamente de los
daños por ese hecho.
2) Cuasidelito.
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