Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
3) Mandato. Varias personas confieren mandato, el mandatario ha efectuado
gastos en ejercicio de esas funciones. Obligación solidaria sobre todos los
mandantes.
4) Miembros de una sociedad ilícita por los daños que causen en común.
5) Fiador responde solidariamente junto con el deudor principal, cuando el
acreedor es el fisco nacional o provincial.
3.4. INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD
Son regímenes semejantes, sin embargo tienen diferencias.
Principales puntos de contacto.
1) Ambas importan una excepción al principio de que cuando hay pluralidad de
sujetos la obligación debe ser divisible. Las dos obligaciones son prácticamente
indivisibles.
2) Tienen el común el efecto esencia. Cada uno de los acreedores puede
exigir el cumplimiento integro de la prestación y cada uno de los deudores está
obligado, a su vez, a cumplir íntegramente la prestación.
Diferencias.
1) La indivisibilidad obedece única y exclusivamente a la naturaleza de la
prestación. Es indivisible porque la prestación es indivisible. En las solidarias no se
toma en cuenta esto, la prestación puede ser divisible. Se cumple de manera
unitaria porque así se ha dispuesto (por ley, contrato o testamento).
2) Cuando fallece alguno de los deudores de una obligación indivisible, la
obligación continúa siendo indivisible. En cambio en las solidarias no ocurre eso.
3) Interrupción de la prescripción. Si ha fallecido alguno de los sujetos de la
obligación solidaria, supongamos, un acreedor y uno de los herederos de ese
acreedor ha demandado a alguno de los deudores, esa demanda no interrumpe la
prescripción a favor de los coherederos. Tampoco interrumpe en beneficio de los
otros coacreedores. Otra hipótesis, falleció un deudor, y un acreedor demanda a
uno de los herederos, no perjudica a los otros coherederos. Con las obligaciones
indivisibles no ocurre lo mismo.
4) Materia de daños y perjuicios. En las obligaciones indivisibles sólo el autor
de la violación del derecho debe soportar la indemnización que pueda exigir el
acreedor. En cambio en las obligaciones solidarias la indemnización podrá ser
demandada por cualquiera de los acreedores. Cualquier deudor, incluso inocente,
puede ser compelido a resarcir íntegramente los daños y perjuicios.
5) Obligación indivisible, solo con el consentimiento de todos los acreedores,
puede remitirse o hacerse una quita. En las obligaciones solidarias cualquiera de
los acreedores puede otorgar la remisión.
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