Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 8 - Clasificación de las obligaciones con relación a los sujetos
6) Suspensión. En materia de obligaciones solidarias, la suspensión
solamente beneficia al acreedor que se encuentra favorecido por una situación
suspensiva (efectos personales)En cambio, cuando la obligación es indivisible, la
suspensión alcanza a todos los sujetos que están comprendidos en la obligación.
3.5. EFECTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
La totalidad del objeto puede, ser demandado por cualquiera de los acreedores
o a cualquiera de los deudores.
Artículo 705:
“El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos, pueden exigir el pago de
la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente o contra
cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que a un solo deudor corresponda. Si
reclamasen el todo contra uno de los deudores y resultare insolvente, pueden
reclamarlo contra los demás. Si hubiesen reclamado solo la parte o hubiesen
consentido en la división, respecto de un deudor, podrán reclamar el todo contra
los demás con deducción de la parte del deudor libertado de la solidaridad.”
Artículo 706:
“El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores. Si hubiese sido
demandado por un acreedor, el pago debe hacerse a este.” Derecho de
prevención.
3.6. EFECTOS ACCIDENTALES Y SU PROPAGACIÓN EN LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE
PUEDEN PRESENTARSE

a. Prescripción: interrupción. La interrupción de la prescripción efectuada
por uno de los acreedores, en contra de uno de los deudores, perjudica a los
demás. La interrupción a favor de uno de los acreedores, aprovecha los demás.
La ley habla de cualquier acto que interrumpa la prescripción; por consiguiente
quedan comprendidas todas las formas de interrupción: demanda judicial,
reconocimiento y sometimiento del pleito a juicio de árbitros. Recordar: La
interrupción obtenida por uno de los coherederos de cualquier acreedor solidario,
no aprovecha a los demás coherederos.
b. Prescripción: suspensión. La suspensión de la prescripción, en materia
de obligaciones solidarias, solo produce efectos personales. [Esta es una de las
diferencias que existe con las obligaciones indivisibles, en las cuales la
suspensión propaga sus efectos a todos los coobligados].
c. Culpa y mora. Si la prestación debida se hiciese imposible, por culpa de
uno de los deudores, serán igualmente responsables los demás, lo mismo ocurrirá
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