Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 8 - Clasificación de las obligaciones con relación a los sujetos
2. OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS
2.1. CONCEPTO
Artículo 691:
“En las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se
divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título de la
obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados. Las partes
de los diversos acreedores o deudores se consideran como que constituyen otros
tantos créditos o deudas distintos los unos de los otros.”
En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada acreedor (si son
varios), solo podrá exigir la parte que a él le corresponde, y si son varios
deudores, no se le podrá exigir el total a ninguno de ellos, sino solamente la parte
que le re correspondiese de acuerdo al título constitutivo de la obligación.
El artículo 692 expresa: “El título de la constitución de la obligación puede hacer
que la división del crédito o de la deuda no sea en porciones iguales, sino a
prorrata del interés que cada uno de ellos pueda tener.”
2.2. RÉGIMEN LEGAL
Las obligaciones divisibles solo funcionan como tales cuando hay pluralidad de
sujetos (acreedores o deudores), su régimen jurídico es esencialmente igual al de
las obligaciones de mancomunación simple.
Aclaración: Las obligaciones mancomunadas pueden también tener por objeto
prestaciones indivisibles y en tal caso deberá aplicarse el régimen de las
obligaciones indivisibles.
2.3. EFECTOS

ESENCIALES Y EFECTOS ACCIDENTALES DE LAS OBLIGACIONES

SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS Y DE LAS DIVISIBLES

El efecto esencial de las obligaciones mancomunadas y de las divisibles es
que se fraccionen en tantas obligaciones independientes y distintas como
acreedores o deudores haya. Es tal la independencia entre unas y otras
obligaciones, que nada de lo que ocurre en una repercute sobre las otras.
¿Cuáles son los derechos que tiene el deudor de una obligación simplemente
mancomunada, o divisible, que ha pagado todo? Tendrá la acción por repetición
del pago indebido, contra el acreedor, porque ha pagado lo que no debía.

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