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Juan Ignacio Décimo

BOLILLA 8 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON
RELACIÓN A LOS SUJETOS

1. OBLIGACIONES DE SUJETO ÚNICO Y DE SUJETO MÚLTIPLE
1.1. CLASIFICACIÓN
La pluralidad de sujetos da origen a las obligaciones que se llaman
mancomunadas (vocablo que significa que varias personas se unen para una
finalidad común).
La pluralidad de sujetos puede presentarse en el polo activo: varios acreedores,
mancomunación activa; en el polo pasivo: varios deudores, mancomunación
pasiva; y finalmente simultáneamente acreedores y deudores, mancomunación
mixta.
Artículo 690: “La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor y
cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o
no solidaria.”
Se advierte, pues, que la mancomunación es el género, y la solidaridad una
especie de mancomunación.
Puede distinguirse entre mancomunación simple, vulgarmente se denomina
mancomunación y la mancomunación solidaria, solidaridad.
Tanto las mancomunadas como las solidarias podrán tener objeto divisible o
indivisible.

Obligaciones

Mancomunadas

Divisibles

subjetivamente

simples

Indivisibles

colectivas
Solidarias

Divisibles
Indivisibles

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