Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 5 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto
Si la cosa se perdiese o deteriorase solo en parte por culpa del deudor, el
acreedor tendrá derecho para exigir la entrega de la cantidad restante y no
deteriorada, y de la correspondiente a la que faltare o estuviere deteriorada con
los perjuicios e intereses; o para disolver la obligación con indemnización de
perjuicios e intereses.
Si se perdiese o deteriorase solo en parte, sin culpa del deudor, el acreedor
tendrá derecho para exigir la entrega de la cantidad restante y no deteriorada, con
disminución proporcional del precio; o para disolver la obligación.
Si se perdiese totalmente sin culpa del deudor, la obligación se disuelve para
ambas partes. Si se deteriorase totalmente sin culpa del deudor, el acreedor
puede disolver la obligación o recibir las cosas en el estado en que están, con
disminución proporcional del precio si lo hubiere.
Obligaciones de dar cantidades de cosas con el fin de restituir cantidades
recibidas:
Si en el periodo posterior a la elección, las cosas se pierden o deterioran
totalmente por culpa del deudor, el acreedor tiene la opción para: exigir otra
cantidad igual de la misma especie y calidad con los daños y perjuicios; o su valor
con los daños y perjuicios.
En caso de pérdida o deterioro parcial por culpa del deudor el acreedor tendrá
opción para: exigir la entrega de la cantidad restante no deteriorada y de la
correspondiente a la que faltare o estuviere deteriorada, con los perjuicios e
intereses; o para exigir la entrega de la cantidad restante no deteriorada y el valor
de la que faltare o estuviere deteriorada con los perjuicios e intereses; o para
disolver la obligación con indemnización de perjuicios e intereses.
Se omitió considerar la pérdida o deterioro totales. Analogía: arts. 585 y 587.

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