Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 6 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON
RELACIÓN AL OBJETO (CONT.)
1. OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
Son obligaciones de dinero aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de una
suma de dinero. La posibilidad de determinación radica en la reunión de las piezas
de moneda (metálica, moneda de papel o papel moneda) que integran la suma o
el valor debido. El deudor debe un valor que ha de satisfacer mediante el dinero
que representa ese valor.
1.1. EL DINERO. CONCEPTO. CARACTERES. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. CLASES DE
MONEDA
Concepto: es la moneda que autoriza y emite el Estado, con la finalidad
primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes, como
instrumento de cambio y como medio de pago de las relaciones patrimoniales
(PIZARRO Y VALLESPINOS).
El dinero resulta de la conjunción de dos elementos: uno material (un objeto
corpóreo, fungible y consumible: metal o papel) y otro ideal, consistente en la
representación de un valor fijado por el Estado.
Caracteres:
a. es una cosa mueble;
b. es fungible;
c. es consumible (civilmente);
d. es divisible;
e. absolutamente genérico (pertenece a las cantidades);
f. tiene curso legal (irrecusable como instrumento de pago cuando es
ofrecido).
Antecedentes históricos: en una primera etapa, el hombre procuró satisfacer
sus necesidades mediante el truque, a través del intercambio de bienes por otros.
El dinero como medio de cambio surge luego con el dinero-mercancía, el valor del
dinero dependía de sí mismo, estas mercancías eran aceptadas por todos, más
cuando se trata de metales (por su escasez y rareza). La era del dinero dio paso a
la del dinero-papel, el valor del dinero no dependía de su contenido intrínseco sino
de su poder adquisitivo, de aquello que podía adquirirse con él; los orfebres
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