Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 5 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto
b. La determinación del objeto se efectúa por medio de dos datos: a) debe
especificarse con claridad el género o especie; b) debe determinarse el número de
individuos de la especie que hay que entregar.
3.3. EL GÉNERO LIMITADO
Subtipo de las obligaciones de género. En este caso se ha reducido la
posibilidad de elección de los individuos de la especie, a un cierto grupo: por
ejemplo, se limita el género caballos a “los caballos que poseo en mi
establecimiento rural.” La limitación del género hace posible su extinción.
3.4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. EFECTOS
Una vez que se ha producido la elección, se opera la concentración de la
obligación, y debe procederse como si estuviéramos frente a una obligación de dar
cosas ciertas. Se reputa que debe ese objeto desde el principio. Los riesgos de
pérdida, deterioro, etcétera, gravitan únicamente sobre los objetos que han sido
elegidos. Si se pierden los objetos elegidos, en razón de que hubo culpa del
deudor, estos objetos pueden ser reemplazados por su equivalente.
Efectos: producida la elección, los efectos son favorables para ambas partes. El
deudor puede ya invocar el caso fortuito o fuerza mayor. El acreedor ya conoce lo
que va a recibir.
3.5. FACULTAD DE ELECCIÓN
La elección puede ser realizada en primer lugar por el deudor, las partes
pueden convenir que sea por el acreedor y también pueden dejar la elección en
manos de un tercero. El deudor no podrá elegir la de peor calidad, ni el acreedor la
de mejor calidad.
3.6. MORA DEL DEUDOR Y DEL ACREEDOR
Se trata de la mora en efectuar la elección que le corresponde. Se da derecho
al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación con los perjuicios e
intereses de la mora del deudor, o para disolver la obligación con indemnización
de perjuicios e intereses.
Si la elección se hubiese concedido al acreedor y éste incurriese en mora, el
deudor deberá hacerle intimación judicial para que haga la elección. Si rehusare
hacerle, el deudor podrá hacerse autorizar por el juez para verificarla. Hecha ésta,
el deudor deberá hacerle otra intimación para que reciba.
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