Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 5 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto
poseído de buena fe, tendrá derecho a ser indemnizado con el justo valor de las
mejoras necesarias o útiles, siempre que no se le hubiese prohibido. Si las
mejoras fueren voluntarias el deudor (aún de buena fe) no tendrá derecho a
indemnización alguna. Si el deudor fuese de mala fe, tendrá derecho a ser
indemnizado de las mejoras necesarias.
Frutos: pertenecen al poseedor de buena fe los frutos percibidos naturales o
civiles. El deudor que hubiese poseído de mala fe está obligado a restituir la cosa
con los frutos percibidos o pendientes, sin tener derecho a indemnización alguna.
Obligaciones de dar que tienen por fin transferir el uso o la tenencia: se
rigen por las reglas especiales que se encuentran en los contratos de
arrendamiento y de depósito.
2.7. REGLAS

QUE RIGEN LA CONCURRENCIA DE VARIOS ACREEDORES, SEGÚN SEA LA

COSA MUEBLE O INMUEBLE Y SEGÚN SE HAYA HECHO O NO TRADICIÓN DE LA MISMA.

Situación hipotética: el deudor durante el periodo que transcurre hasta la
entrega de la cosa, haya contraído obligaciones con terceras personas. El debe
una cosa mueble o inmueble y se obliga con otros a entregarles la misma cosa;
puede suceder que efectivamente la entregue.
Rige el principio del artículo 577 que establece que antes de la tradición de la
cosa no se adquiere sobre ella ningún derecho real.
El Código contempla diversas hipótesis en el artículo 592, que son ocho, porque
existen dos obligaciones de dar cosas ciertas: con el fin de constituir derechos
reales y con el fin de restituir la cosa a su dueño. Cada una se subdivide en dos:
que la cosa que se debe entregar sea mueble o inmueble. Otra subdivisión: que se
haya hecho entrega o no de la cosa.
Obligaciones de dar cosas ciertas con el fin de constituir o transferir
derechos reales:
a. Obligación de dar cosas ciertas con el fin de transferir o constituir derechos
reales y la cosa es mueble. Si el deudor hiciere tradición de ella a otro
(transferencia de dominio o constitución de prenda) el acreedor, aunque tenga
título anterior, no tendrá acción contra los poseedores de buena fe, sino solamente
contra los de mala fe.
b. Con el fin de constituir o transferir derechos reales. Cosa mueble y
concurriesen diversos acreedores a quienes el deudor se hubiese obligado a
entregarla, sin haber hecho tradición a ninguno, será preferido el acreedor cuyo
título sea de fecha anterior.
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