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Juan Ignacio Décimo
A estas mejoras no se les puede aplicar lo dispuesto en la parte final del art.
582. Las únicas indemnizables son las mejoras necesarias, no así las expensas
necesarias.
2.6. FRUTOS
Los frutos son cosas nuevas que regular y periódicamente produce una cosa
existente, sin alteración ni disminución de su sustancia. Se distinguen de los
productos en cuanto éstos siempre producen una alteración sustancial del bien.
Se clasifican en: frutos naturales (producciones espontaneas de la naturaleza);
frutos industriales (se originan por la industria del hombre o por la cultura de la
tierra) y frutos civiles (las rentas que provienen del uso y goce de una cosa).
Se distingue también entre frutos pendientes (aquellos que todavía no fueron
separados de la cosa fructífera) y frutos percibidos (aquellos que se separan y
alzan de la cosa fructífera. Respecto de los frutos civiles, puede sustentarse una
tercera categoría: frutos ya exigibles pero todavía no cobrados.
Propiedad de los frutos en las obligaciones de dar con el fin de constituir sobre
la cosa derechos reales: los frutos percibidos al momento de la tradición
corresponden al deudor y los pendientes a esa al acreedor. Esta regla puede ser
modificada por las partes. Tratándose de frutos civiles, en materia de alquileres ya
devengados al momento de operar la tradición del inmueble, pero todavía no
cobrados efectivamente por el acreedor; según MOISSET DE ESPANÉS se trata de
frutos pendientes, por lo que corresponderían acreedor; por el contrario PIZARRO Y
VALLESPINOS considera que constituyen una tercera categoría, y pertenecerían al
deudor.
Mismas contingencias en las obligaciones de dar con el fin de restituir la
cosa a su dueño
Pérdida: si se pierde sin culpa del deudor, se pierde para su dueño (acreedor).
Si se pierde por culpa del deudor, éste responderá por los daños y perjuicios.
Deterioro: sin culpa del deudor, se deteriora para su dueño, tendrá que recibirla
en el estado en que se halle, quiera o no quiera (acreedor). Con culpa del deudor:
habrá opción, el acreedor que es el dueño podrá recibir la cosa en el estado en
que está con indemnización de daños y perjuicios o simplemente pedir
indemnización de daños y perjuicios.
Aumentos o mejoras: si la cosa mejora o aumenta sin que el deudor haya hecho
ningún gasto ese aumento aprovecha única y exclusivamente a su dueño, el
acreedor. En cuanto a las mejoras o aumentos hechos por el deudor que hubiese
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