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Juan Ignacio Décimo
e. La culpa fundamenta la obligación de indemnizar.
f. El género nunca perece.
g. Cuando se ha efectuado la elección en las obligaciones de género; o se ha
contado, pesado o medido las cosas en las obligaciones de cantidad, se opera la
concentración y deben aplicarse las normas correspondientes a las obligaciones
de dar cosas ciertas.
2.3. PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA
Existe pérdida de la cosa cuando se dan los supuestos siguientes:
1. Se destruye física o materialmente en forma total. Debe tratarse de un
menoscabo que altere su propia sustancia. La circunstancia sobrevenida debe
tener entidad suficiente para tornar la cosa inaprovechable económicamente.
2. Se pierde o desaparece sin que se sepa de su existencia (ej.: cae al fondo
del mar).
3. Se produce una pérdida jurídica. Supuestos en que es puesta fuero de
comercio o considerada inapta para ser objeto de determinada relación jurídica
obligacional (ej.: expropiada por causa de utilidad pública.
Cuando la pérdida se produce sin culpa del deudor, la obligación queda disuelta
para ambas partes, se debe reputar como si la obligación no hubiese existido. Si la
pérdida de la cosa es culpa del deudor, responde al acreedor con el equivalente
de la cosa y por los perjuicios e intereses (en realidad sólo responde por daños y
perjuicios).
2.4. DETERIORO
La cosa experimenta una alteración en su estructura que, sin alterar su esencia,
disminuye su valor económico. Es preciso que exista una modificación intrínseca
en la estructura de la cosa.
Sin culpa del deudor: el deterioro será por cuenta del deudor. La obligación
pasa a ser alternativa, es el acreedor quien tiene la elección: puede optar entre
disolver la obligación o recibir la cosa en el estado en que se hallare, con
disminución proporcional del precio si lo hubiere.
Con culpa del deudor: se convierte también en alternativa: el acreedor puede
optar entre recibir una cosa equivalente con indemnización de los daños o
perjuicios, o recibir la cosa en el estado en que se halle, con indemnización de los
daños y perjuicios desde el momento que hubo culpa del deudor. PIZARRO Y
VALLESPINOS agrega: disolver la obligación con indemnización de daños y
perjuicios.
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