Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

Vista previa de texto
Bolilla 5 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto
las prestaciones permite distinguir entre: las obligaciones de dar, hacer o no hacer.
1.2. FIN PERSEGUIDO
Se distinguen tres tipos de obligaciones de dar, de acuerdo al fin perseguido
con la prestación:
Se constituye un derecho real cuando la entrega de la cosa tiene por fin
darla en prenda o en usufructo. Se transfiere un derecho real cuando con la
entrega de la cosa se pretende transmitir el dominio.
Se transfiere el uso, en virtud del contrato de locación o de comodato, que
transmiten el derecho personal de uso. Se transfiere la tenencia cuando se
entrega la cosa en virtud del contrato de depósito.
Ejemplo de obligaciones de dar para restituir cosas a su dueño: locatario al
término del contrato de locación, comodatario al finalizar el comodato o cuando el
dueño de la cosa reclama su devolución, etc.
1.3. OBJETO ÚNICO Y MÚLTIPLE
Las obligaciones con objeto múltiple pueden ser: conjuntas (acumulativas) o
disyuntas (alternativas). Las facultativas se encuentran en una posición
intermedia.
2. OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS
2.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Es aquella cuya cuyo objeto se encuentra plenamente determinado en su
individualidad. El deudor sólo cumple entregando ese objeto y no otro. La
determinación concreta y precisa constituyen sus notas distintivas (PIZARRO Y
VALLESPINOS).
Las obligaciones de dar cosas ciertas pueden clasificarse según tengan por fin
transferir o constituir derechos reales o transferir solamente el uso o la tenencia; o
se deba restituir las cosas a su dueño.
2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES
a. Las cosas se pierden, deterioran, aumentan o mejoran para su dueño.
b. Antes de la tradición no se adquiere ningún derecho real.
c. La propiedad de los frutos se adquiere en el momento de la percepción.
d. Los frutos son cosas muebles, y la posesión de buena fe de una cosa
mueble hace presumir su propiedad.
58
