Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
produciría la pérdida de los bienes adquiridos aunque el gravado no cumpliera los
cargos, cuando no hay condición resolutoria. Esto no es absolutamente exacto.
El artículo 560 sólo será aplicable mientras el gravado no haya incurrido en
mora (art. 1849). En materia de legados se encuentran dos disposiciones que
admiten la revocación por incumplimiento de los cargos (arts. 3841 y 3842).
3. EL PLAZO
3.1. CONCEPTO
El plazo, es el momento futuro, pero cierto, a partir del cual se realiza el
ejercicio de los derechos emanados de un acto jurídico o de una obligación, o
hasta el cual debe durar ese acto jurídico o esa obligación. Desde ese momento
futuro, pero cierto, empezará el ejercicio del derecho o hasta ese momento durará
el derecho [MOISSET DE ESPANÉS]. La obligación es a plazo cuando el comienzo o
el final de su exigibilidad se subordina a un acontecimiento futuro y cierto que
fatalmente habrá de ocurrir [PIZARRO Y VALLESPINOS].
3.2. PLAZO Y CONDICIÓN
La zona de contacto se daría en caso de un plazo incierto (ej.: renta vitalicia) y
condición; ya que en ambos se habla de un acontecimiento incierto; pero en la
condición el hecho futuro incierto en el sentido de que no sólo se ignora cuándo se
va
a
producir,
sino
también
si
se
va
a
producir
o
no.
La diferencia entre plazo cierto y plazo incierto, y entre condición y plazo: la
incertidumbre en lo que atañe al hecho futuro, que caracteriza a la obligación,
hace incierta la obligación misma. En el caso del plazo no sucede esto; la
obligación existe positivamente, indiscutiblemente. Lo único que está en suspenso
es su exigibilidad.
3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS
a. Plazo suspensivo y plazo resolutorio: al plazo suspensivo llamado
inicial, porque desde ese instante va a comenzar el ejercicio de un derecho (ej.:
obligaciones documentadas en un pagaré, se dice “a los 30 días de la fecha
pagaré a Fulano”). EL plazo resolutorio marca el fin del ejercicio de un derecho.
b. Plazo determinado y plazo indeterminado.
c. Subdivisión plazo determinado:
- Plazo cierto (art. 567)
- Plazo incierto (art. 568)
d. Subdivisión plazo indeterminado:
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