Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
3.5. CADUCIDAD DEL PLAZO. CASOS PREVISTOS POR LA LEY
La caducidad del plazo se produce cuando se lo juzga cumplido, pese a no
estar vencido. Se trata de una consecuencia establecida por causas legales o
convencionales, en virtud de una modificación de la situación patrimonial o de
confianza existente entre las partes, susceptible de lesionar o menoscabar los
intereses de aquéllas o la satisfacción del crédito En la mayoría de los casos, se
procura proteger los derechos del acreedor frente a determinadas situaciones
fácticas (v. gr., insolvencia del deudor), evitando que sus intereses puedan resultar
frustrados en caso de tener que aguardar hasta la expiración del término fijado. Es
menester que la caducidad del plazo sea invocada y acreditada por el acreedor.
a. Insolvencia del deudor: todas las obligaciones se consideran vencidas
para que no quede nadie postergado par a después y la liquidación no se
interrumpa ni demore. Para que opere el decaimiento del término, no basta una
insolvencia patrimonial de hecho, sino que la misma debe ser declarada
judicialmente, a través de sentencia por la que se forme concurso de acreedores o
se decrete la quiebra del deudor.
b. Venta judicial de bienes gravados: venta judicial de bienes hipotecados o
prendados, para satisfacer el crédito de otro acreedor (art. 754, Cód. Civil). Es
importante remarcar que dicho efecto no opera por la mera constitución de otros
gravámenes sobre la cosa (v. gr., hipoteca de segundo grado), sino que es preciso
que medie la venta judicial de los bienes gravados, promovida por otro acreedor.
Bien puede suceder que la ejecución sea entablada por un acreedor común.
c. Disminución de las garantías: esta causa se verifica cuando quien ha
garantizado con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligación a plazo,
realiza actos de menoscabo material o jurídico del bien mueble o inmueble sobre
el que recae la garantía (deterioro, incendio, abandono, omisión de reivindicarlo),
cuya consecuencia sea la disminución de su valor (arts. 3157 a 3161 y 3215).
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