Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 4 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON
RELACIÓN AL VÍNCULO
1. CLASIFICACIONES
1.1. CON RELACIÓN AL VÍNCULO
a) Por su autonomía o interdependencia: cuando existe pluralidad de vínculos,
sea de manera originaria o porque el vínculo se disocia posteriormente, puede
advertirse la pluralidad de dos formas distintas: Autonomía entre los distintos
vínculos como ocurre en las obligaciones simplemente mancomunadas.
Interdependencia de los vínculos, esto se presenta en las obligaciones recíprocas
y entre las principales y accesorias.
b) Por su naturaleza: de acuerdo a la distinta naturaleza de los vínculos que
unen a los sujetos. Clasificación: civiles, el vínculo se presenta completo, con sus
dos elementos, personal y coactivo. Naturales, con ausencia del elemento
coactivo, dejando subsistente una relación de puro débito sin responsabilidad.
1.2. CON RELACIÓN AL OBJETO
El objeto de la relación jurídica obligatoria es la prestación, que es un acto
jurídico. Su análisis se enfoca desde diversos putos de vista: sea con relación al
fin jurídico que se persigue en ese acto (transferir o constituir derechos reales,
transferir el uso o la tenencia, restituir cosas a su dueño); sea atendiendo a la
unidad o pluralidad de las prestaciones debidas; sea analizando la naturaleza de
la prestación (dar, hacer o no hacer).
1.3. CON RELACIÓN A LOS SUJETOS
Las distinciones se pueden efectuar según se trate de relaciones jurídicas que
en cada polo tengan un sujeto único o de relaciones que en uno u otro de los
polos presentan multiplicidad de sujetos.
2. AUTONOMÍA O INTERDEPENDENCIA
2.1. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS. ESPECIES Y FUENTES
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