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Juan Ignacio Décimo
- Hipoteca o prenda que garantiza una obligación natural.
b. Supuestos en que la obligación accesoria presenta un régimen normativo
distinto que la principal. Ejemplos:
- Plazo de prescripción de los intereses compensatorios de 5 años, la deuda
por capital prescribe a los 10 años.
c. La obligación accesoria determina la suerte de la principal.
- Cargo imposible, ilícito o inmoral provoca la nulidad de la obligación
principal.
Según MOISSET DE ESPANÉS las excepciones se vinculan principalmente con la
hipótesis en que la obligación principal no existe como obligación civil, pero sí
como natural, no serían verdaderas excepciones.

3. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
3.1. CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las denominadas obligaciones naturales son situaciones jurídicas subjetivas
que, siendo ineficaces para exigir su cumplimiento coactivo, confieren una justa
causa para retener lo percibido. El art. 515 del Cód. Civil las define como aquéllas
“fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad”, que “no confieren acción
para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para
retener lo que se ha dado por razón de ellas...”.
El art. 515 del Cód. Civil establece de tal modo las tres notas salientes que
caracterizan a la obligación natural:
a. El acreedor carece de acción para obtener su ejecución forzada (“...no
confieren acción para exigir su cumplimiento... “).
b. Autoriza a quien recibe dicha atribución patrimonial a retenerla, siempre que
haya sido efectuada espontáneamente por el deudor (“...pero que cumplidas por el
deudor. autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas...”).
c. Tiene un fundamento legítimo que justifica la retención (“...fundadas sólo en
el derecho natural y en la equidad...”).
PIZARRO Y VALLESPINOS: niega la pretendida juridicidad de la obligación natural y
que encuentra en ella una mera causa de atribución patrimonial, fruto del
cumplimiento de un deber moral, social o de conciencia. El problema que se
plantea no es propio de la Teoría de las Obligaciones sino de la Teoría de las
Atribuciones Patrimoniales.
Antecedentes históricos: nacieron en el derecho romano. Eran de tal carácter
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