Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 4 - Clasificación de las obligaciones con relación al vínculo
las contraídas por un esclavo, o un “hijo de familia”, etcétera. También fueron de
utilidad para mitigar el rigor formalista del derecho quiritario. Las obligaciones
civiles pertenecían al Ius Civile, las obligaciones naturales al derecho natural o de
gentes, llegaron a estar provistas de acción. Las que nosotros conocemos como
obligaciones naturales los romanos las llamaban debitum, debita natura, por vía de
interpolaciones fueron asimiladas a las obligaciones naturales. Éstas carecían de
acción para exigir al deudor pero autorizaban a retener lo pagado.
3.2. EL DEBER MORAL O DE CONCIENCIA Y LA OBLIGACIÓN NATURAL. COMPARACIÓN
MOISSET DE ESPANÉS: La similitud entre deberes morales y obligaciones
naturales serían las atribuciones patrimoniales que se efectúan para cumplir unos
y otros, son en ambos casos irrepetibles. Las diferencias:
Deber moral
Obligación natural
No realiza un verdadero pago, porque
no paga una obligación preexistente.
Quien cumple está efectuando un
verdadero pago, porque está
extinguiendo una relación obligatoria.
La promesa de cumplimiento lo
transforma en una obligación civil
exigible, dotada de acción.
La promesa de pago no es suficiente
para transformarla en civil ni hacerla
exigible.
Según MOISSET DE ESPANÉS es peligroso confundirlas porque con pretexto de
que se cumple una obligación natural las liberalidades no podrían ser reducidas ni
disminuidas en el futuro por ser inoficiosas.
3.3. LA OBLIGACIÓN NATURAL COMO OBLIGACIÓN JURÍDICA: SU FUNDAMENTACIÓN
a. Antes de ser pagada la obligación natural puede ser objeto de medidas de
seguridad que son perfectamente exigibles.
b. El cumplimiento de una obligación natural es un pago, no es una donación.
c. La obligación natural, en el estado en que está, puede ser transmitida por
causa de muerte. Nada se opone a que pueda ser cedida por el acreedor.
d. Se encuentra la coercibilidad. No son coactivas, pero son potencialmente
coercibles, porque todas reconocen una causa jurídica.
3.4. LAS
OBLIGACIONES NATURALES Y LOS DEBERES MORALES EN EL DERECHO
COMPARADO
a. Sistema del Código Civil francés: no puede reclamarse la devolución de lo
que se ha pagado en cumplimiento de una obligación natural. En este grupo
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