Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 4 - Clasificación de las obligaciones con relación al vínculo
testamento y una persona próxima a morir, en el lecho de muerte, llama a sus
hijos y verbalmente les da el encargo de entregarle algo a un tercero, después de
que el fallezca. Otro caso sería el de una donación desprovista de formas
esenciales. Son obligaciones naturales desde su nacimiento.
d. Absolución judicial indebida: Comprende situaciones en que el acreedor
no es reconocido en sede judicial por distintas causas (falta de prueba, error o
malicia del juez o por cualquier causa que implique una absolución indebida del
deudor). Es casi imposible que se presente esta hipótesis.
e. Obligaciones que carecen de utilidad social. Según PIZARRO Y
VALLESPINOS las deudas de juego se dividen en:
- Juegos tutelados por el ordenamiento jurídico, generan verdaderas
obligaciones civiles y son plenamente exigibles las emergentes de ellos.
Comprenden: juegos organizados, autorizados legalmente e incluso fomentados
por el Estado (arts. 2069 y concs.); juegos o apuestas que provengan de ejercicios
de fuerza, destreza de armas, corridas y otros semejantes, con tal que no haya
habido contravención a la ley o reglamento de policía (arts. 2055).
- Juegos no prohibidos o tolerados: juegos de azar y suerte, que por razones
de utilidad social, resultan indiferentes al ordenamiento jurídico, que procura no
alentar la dilapidación de recursos y fomentar el trabajo. Estos supuestos
constituyen obligaciones naturales y quedan alcanzados por el artículo 515.
- Juegos prohibidos: consistentes en destrezas y habilidades o en el mero
azar y suerte que, por sus características o finalidad son reprobados legalmente
(ej.: riñas de gallos. Las deudas así generadas no dan origen a acciones que
permitan exigir su cumplimiento, son irrepetibles (nemo auditur).
Según MOISSET DE ESPANÉS son naturales desde el momento inicial las
correspondientes a los incisos 1°,3° y 5°; y nacen como civiles las obligaciones
enumeradas en los incs. 2” y 4°.
Otros supuestos de obligaciones naturales no enumerados por el art. 515:
a. Deudor que ha hecho convocatoria de acreedores y realizado concordato
por el cual le efectúan una quita. Si el deudor posteriormente paga no podrá
repetirlo.
b. Cuando el deudor voluntariamente paga un interés algo mayor por un
dinero que se le ha prestado (siempre que no sea usurario).
3.7. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
a) Pago
Según PIZARRO Y VALLESPINOS no es estrictamente un pago. En realidad
obedecería a una justa causa de atribución patrimonial, a la cual se le aplican
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