Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Juan Ignacio Décimo
ciertas reglas del pago. Basta con que la atribución patrimonial sea realizada
libremente, sin coerciones externas, con la convicción de que era exigible.
b) Novación
MOISSET DE ESPANÉS: en nuestro derecho no cabría duda de que se puede
novar una obligación natural.
PIZARRO Y VALLESPINOS: La obligación natural no es susceptible de ser novada
en obligación civil, porque para ello se requieren dos obligaciones y la natural no
reviste tal carácter. Lo que sucede es que se crea una nueva obligación, de
carácter civil, que tiene como antecedente directo el cumplimiento de un deber
moral. Por expresa prohibición no pueden ser novadas las deudas de juego.
c) Compensación
MOISSET DE ESPANÉS: no es posible utilizar una obligación natural en la
compensación legal, pero sí en la voluntaria.
PIZARRO Y VALLESPINOS: No mediando dos vínculos jurídicos obligatorios sino
uno (la obligación civil), no habría estrictamente una compensación sino un acto
distinto (pago o remisión de deuda).
d) Medios de garantía
MOISSET DE ESPANÉS: las medidas de garantía deben establecerse cuando la
obligación ya es natural.
PIZARRO Y VALLESPINOS: Si la garantía es otorgada por un tercero ella actúa
como una obligación civil independiente subordinada a un hecho condicionante
suspensivo: el incumplimiento del deber moral o de conciencia por parte del
deudor de la llamada obligación natural. Si es el deudor quien otorga seguridades
jurídicas para garantizar su cumplimiento mediante las garantías, en realidad crea
un vínculo jurídico nuevo y contrae una obligación civil.

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