Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 4 - Clasificación de las obligaciones con relación al vínculo
Obligación principal es aquella cuya existencia, eficacia y desarrollo funcional
son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Por
oposición, una obligación es accesoria cuando depende de otra principal (ya sea
en cuanto a la existencia, eficacia o desarrollo) y encuentra en ésta su razón de
ser.
Especies: accesoriedad con relación al objeto de la obligación (cuando son
contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como las
cláusulas penales) o con relación a las personas obligadas (cuando éstas las
contrajeron como garantes o fiadores). PIZARRO Y VALLESPINOS nombra también
como posibles especies de accesoriedad: los derechos accesorios, los deberes
accesorios y las cláusulas accesorias. Los derechos accesorios son derechos de
garantía, como prenda o hipoteca, se aplica el régimen de las obligaciones
accesorias. A los deberes accesorios no les resulta aplicable el régimen de las
obligaciones accesorias. En las cláusulas accesorias no hay una relación de
accesoriedad.
Fuentes: según CAZEAUX, SALVAT, las obligaciones accesorias sólo pueden
reconocer como fuente la voluntad de las partes. La accesoriedad es voluntaria
cuando las partes determinan una obligación accesoria con finalidad de garantía o
con una función instrumental. El ejemplo de accesoriedad impuesto por la ley
como ser la obligación de indemnizar daños y perjuicios (propuesto por MOISSET
DE ESPANÉS), está descartada por PIZARRO Y VALLESPINOS, considerando que la
deuda y responsabilidad integran la estructura institucional de la obligación, se
estaría siempre en presencia de una relación jurídica obligatoria, en todos los
casos se visualiza el mismo derecho de crédito.
MOISSET DE ESPANÉS distingue también según: a) la obligación accesoria se ha
establecido como complemento de la obligación principal (ej.: intereses) o b) sólo
tiene carácter subsidiario (ej.: fiador).
2.2. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Principio general: la extinción de la obligación principal acarrea la extinción de
la accesoria; lo mismo ocurriría si se declarase nula la fuente que origina estas
obligaciones.
Excepciones:
a. Supuestos en que la obligación accesoria tiene mayor virtualidad o eficacia
jurídica que la principal. La obligación accesoria sería exigible aun cuando no lo
sea la principal.
- Cláusula penal que garantiza el cumplimiento de una obligación natural.
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