Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
Los cargos imposibles, ilícitos o inmorales producen la nulidad del acto mismo
de liberalidad en el que hubieren sido impuestos (art. 564, Cód. Civil).
Imposibilidad sobrevenida: si la imposibilidad sobreviene sin culpa del
adquirente, es decir sin culpa del gravado con el cargo, la adquisición subsiste y
los bienes quedan adquiridos sin cargo alguno (art. 565). En cambio si la
imposibilidad del cumplimiento se debiese a culpa del gravado, podría
demandarse la revocación del acto. La ilicitud del cargo impuesto, trae como
consecuencia la nulidad del cargo y la del derecho que le va anexo.
La imposibilidad debe ser objetiva, si fuese subjetiva sería equiparable a la del
incumplimiento culposo.
2.4. CUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS
El tiempo de cumplimiento es el tiempo fijado, expresa o tácitamente, por las
partes. El cargo es una verdadera obligación, puede suceder que se haya fijado un
plazo para su cumplimiento. Si no lo hay éste deberá ser fijado por el juez (arts.
509 y 561).
Quién debe cumplir el cargo: el cargo debe ser cumplido por el beneficiario de
la liberalidad. Cuando no se trate de una obligación inherente a su persona, puede
ser cumplido por un tercero e, inclusive, transmitido a sus herederos. Si presentare
tal carácter y el obligado falleciere sin haberlo cumplido,”... la adquisición del
derecho queda sin ningún efecto, volviendo los bienes al imponente del cargo, o a
sus herederos legítimos” (art. 562, Cód. Civil).
A favor de quién deben cumplirse los cargos: el beneficiado por la prestación
puede ser el propio estipulante, es decir, aquel que impuso el cargo (por ej., el
deber de asistir económicamente al donante en caso de necesidad), un tercero
determinado o determinable (v. gr., la donación de una suma de dinero con el
cargo de construir y poner en funcionamiento un asilo para menores), o del mismo
sujeto gravado con el modo, siempre ”que la intención del que lo ha impuesto sea
la de vincularle jurídicamente, no limitarse a manifestar un simple deseo o
recomendación” (por ej., la carga de terminar los estudios universitarios).
Los beneficiados en último grado tienen el derecho de compeler judicialmente al
adquirente a cumplir las obligaciones impuestas. Tienen acción personal contra el
donatario (el gravado), están privados de toda acción real.
2.5. REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Como regla general, el incumplimiento del cargo no produce la pérdida del
derecho adquirido. Según el artículo 560, literalmente explicado, nunca se
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