Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


Vista previa del archivo PDF derecho-civil-ii-obligaciones.pdf


Página 1...40 41 424344221

Vista previa de texto


Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
Efectos del cumplimiento de la condición (artículo 543): Principio de
retroactividad, una vez cumplida la condición obra retroactivamente. Esta regla
admite excepciones.
1.8. EFECTOS MIENTRAS LA CONDICIÓN ESTÉ PENDIENTE
En cuanto a la condición suspensiva, se debe de considerar, el estado ficto de
la obligación.
Los arts. 539 a 541 contemplan hipótesis especiales en que la condición está
vinculada con el plazo o término:
 Artículo 539: considera en sentido positivo el acaecimiento de la condición:
prevé que el acontecimiento suceda en un término fijo, y que caduque la
obligación si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la
condición no puede cumplirse. (Ej.: alguien se compromete a pagar una suma de
dinero si un barco equis llega al puerto de Bs. As. en el plazo de un mes, si pasa
el mes sin que haya llegado el barco, la obligación no nace, o si antes naufraga el
barco).
 Artículo 540: condición negativa, es decir que el acontecimiento no se
verifique en un tiempo fijo. Entonces quedará cumplida la condición si pasa ese
tiempo sin verificarse, o desde que sea indudable que no podrá verificarse.
Artículo 547: el deudor puede repetir lo que durante la condición hubiere
pagado al acreedor.
Artículo 548: no se deberán los frutos percibidos. Norma contradictoria.
Solución distinta al principio del artículo 2433 y al artículo 1370, inciso 1.
1.9. EFECTOS

DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SEGÚN SEA

SUSPENSIVA O RESOLUTORIA

Efectos de las obligaciones bajo condición suspensiva según la naturaleza de
las cosas que son el objeto de la obligación:
 Cosas fungibles: el cumplimiento de la condición no tendrá efecto
retroactivo respecto a terceros (art. 549). Situaciones en que el deudor tenía el
deber de entregar cosas fungibles si se cumplía una condición y resulta que en el
transcurso del tiempo en que la condición estaba pendiente entregó esas cosas a
otro. El tercero de buena fe que recibió las cosas de parte del deudor no puede ser
perseguido para que las devuelva, salvo en caso de fraude.
 Cosas muebles: el cumplimiento de la condición no tendrá efecto retroactivo
respecto de terceros, sino cuando sean poseedores de mala fe (arts. 550 y 2412).
42