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Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
Y si la condición es que sea el deudor el que realice ese hecho ilícito o inmoral
(por ej.: embriagarse) y como castigo deberá pagar una suma de dinero. Tales
condiciones no serían admisibles.
Condición de no ejecutar un acto ilícito o inmoral: si se establece la condición
de que el acreedor va a recibir la prestación si se abstiene de realizar un acto
ilícito o inmoral, la obligación será nula (podría encubrir una extorsión).
Caso de que se ponga como condición un acto ilícito que sea ejecutado por un
tercero. Se acepta la validez de la obligación siempre que ese tercero no tenga
ninguna conexión o vinculación con las partes que intervienen en la obligación (ej.:
contrato de seguro contra robo).
El Código enumera condiciones especialmente prohibidas en el artículo 531,
siendo ejemplos que tienen solamente un valor complementario.
1.5. LAS CONDICIONES POTESTATIVAS. SUS CLASES Y EFECTOS
Condición potestativa es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad
de alguno de los sujetos de la obligación: o de la voluntad del acreedor o de la
voluntad del deudor.
Condición casual: aquella que consiste en un hecho externo a los sujetos de la
obligación; puede ser un hecho de la naturaleza, o un hecho que depende de la
voluntad de un tercero.
Condición mixta: es aquella en que se han conjuncionado ambos elementos,
en que no basta la mera voluntad de alguna de las partes sino que debe intervenir
un hecho externo.
Condición absolutamente potestativa para el deudor: inhabilitada por el
Código (art. 542). La posible excepción se produciría en el caso de un contrato de
compraventa en que la venga se haga con la condición especial de que la cosa
sea del agrado del comprador; de manera ilimitada, absoluta, el comprador puede
aceptar la mercadería si quiere, y si no, rechazarla.
Condición absolutamente potestativa para el acreedor: es válida. Ejemplos:
promesa de venta; contratos de opción.
1.6. INDIVISIBILIDAD Y MODO DE CUMPLIMIENTO
Indivisibilidad: para que la condición se considere cumplida, el hecho
condicionante debe realizarse en su totalidad. El cumplimiento parcial o
fraccionado, por importante que sea, no alcanza para ello, ni habilita al acreedor
(condición suspensiva) a reclamar el cumplimiento parcial de la obligación. [Las
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