Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
locación de cosas, que se satisface por cada período de alquiler; o de los salarios,
en las relaciones laborales.
d) Directas e indirectas: son directas cuando el deudor le paga al acreedor; la
prestación se realiza entre las mismas personas que son el sujeto activo y el
sujeto pasivo de la obligación. Prestación indirecta es la cumplida efectuando el
pago a una tercera persona (arts. 504, 731 inc. 7).
e) Únicas y múltiples: la unidad puede ser natural o ideal. En una obligación
de dar una cosa cierta, la unidad es siempre natural. Pero puede darse unidad
material en prestaciones compuestas por una serie de actividades que incluso
pueden ser distintas unas de otras (ej.: abogado que asume el mandato de
defender a un cliente en un litigio).
Las prestaciones múltiples, consisten en diversas actividades que nunca
podremos reunir o conjuncionar en una unidad natural, ni ideal. Existen dos
especies de prestaciones múltiples: las conjuntas o acumulativas y las disyuntas o
alternativas.
4. TERCER ELEMENTO ESENCIAL: EL VÍNCULO JURÍDICO
4.1. CONCEPTO
El vínculo es un elemento jurídico no material que une ambos polos de la
relación jurídica. El vínculo recae sobre una determinada actividad del deudor, no
sobre su persona, sino sobre su patrimonio, porque el acreedor no puede de
propia autoridad apoderarse de los bienes que componen ese patrimonio. Lo único
que puede pretender, en la primera etapa de la vida de la obligación, es cierta
conducta del deudor. El vínculo no crea una sujeción material de la persona, ni
recae sobre su libertad de decisión, sino que incide sobre ciertas conductas o
actividades (MOISSET DE ESPANÉS). El vínculo jurídico conecta al acreedor con el
deudor y, específicamente, con el patrimonio de este último (PIZARRO Y
VALLESPINOS).
4.2 UNIDAD O PLURALIDAD DE VÍNCULOS. DISOCIACIÓN DE ÉSTOS
En gran cantidad de obligaciones hay unidad de vínculo, lo que significa que
hay un acreedor y un deudor, y nada más. En las obligaciones solidarias pese a la
pluralidad de sujetos el vínculo continúa funcionando unido. Este vínculo único,
pasa a ser múltiple en los contratos bilaterales, donde la misma fuente surgen
distintas obligaciones para cada uno de los sujetos. Hay otras hipótesis donde el
vínculo, en principio único, se disocia en múltiples nexos (como en las
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