Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
que forman parte del contenido del derecho de crédito, cuando el acreedor
recurra ante la Justicia a fin de que lo constriña al deudor a que cumpla.
El vínculo jurídico no se agota en la conducta del deudor (débito), ni tampoco en
la posibilidad de obtener forzadamente el cumplimiento dirigiéndose contra su
patrimonio (responsabilidad), sino que están presentes ambos aspectos.
5. CUARTO ELEMENTO ESENCIAL: LA CAUSA
Causa fuente: es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le
otorga idoneidad para generar obligaciones. La causa actúa como un elemento
esencial, dinámico externo de la obligación que genera. Es, conceptualmente, una
noción distinta de esta última. En cambio, funcionalmente, existe siempre entre
ellas una estrecha e inescindible relación.
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