Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 2 - Elementos esenciales de la obligación
obligaciones divisibles y simplemente mancomunadas). Al fraccionarse las
obligaciones se independizan las relaciones con cada uno de los sujetos y
funcionan como si estuviesen unidos por vínculos independientes.
4.3. LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS. CARACTERES Y EFECTOS
Son aquellas en virtud de las cuales dos partes se obligan recíprocamente la
una con la otra, en virtud de una causa fuente común. Un acreedor, frente a un
deudor, es al mismo tiempo deudor, de su deudor. Simultáneamente, el deudor es
acreedor de su acreedor.
También se la denomina “correspectivas” o “sinalagmáticas”. Las obligaciones
recíprocas emanan de una misma fuente: un contrato bilateral. Existe una
coexistencia de vínculos, los vínculos están superpuestos, existe una
interdependencia causal entre ambas obligaciones. En la compraventa, por
ejemplo, tienen carácter reciproco las obligaciones que asumen comprador y
vendedor. El comprador es deudor de la entrega del precio y acreedor de la cosa.
El vendedor está obligado a entregar la cosa al comprador y es acreedor por el
precio.
Efectos:
a. Principio de cumplimiento simultáneo. Excepción de incumplimiento: Una
parte no puede demandar exitosamente el cumplimiento, si no cumple u
ofrece cumplir o demuestra que su obligación es a plazo (arts. 510 y 1201,
Cód. Civil). En caso de hacerlo, podrá serle opuesta la excepción de
incumplimiento (art. 1201, Cód. Civil).
b. Mora: el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no
se allana a cumplir la obligación que le es respectiva.
c. Facultad resolutoria: si una de las partes no cumple con su obligación, la no
incumpliente está legitimada para resolver el contrato (art. 1204).
4.4. EL
ELEMENTO PERSONAL Y EL COACTIVO EN EL VÍNCULO JURÍDICO: EL DÉBITO Y
LA RESPONSABILIDAD
El débito se compone por todos los factores que confluyen y llevan al deudor a
ejecutar la prestación voluntariamente, sin necesidad de coacción, configuran el
elemento personal. Estos factores pueden ser: por temor a una demanda futura, a
un embargo sobre sus bienes, a la pérdida de crédito, a un deber ético, etcétera.
La responsabilidad permite el funcionamiento de la coactividad. El elemento
coactivo consiste ya en el ejercicio de parte del acreedor de una de las facultades
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