Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 2 - Elementos esenciales de la obligación
será posible este último paso. Si corresponde la elección a un tercero, se admite
que el juez determine la prestación debida (art. 1171).
d. Utilidad: para que la prestación pueda ser objeto de una obligación, debe
satisfacer un interés legítimo del acreedor.
e. Patrimonialidad: no se exige que la prestación tenga efectivamente un
valor pecuniario, sino que sea susceptible de tenerlo. La prestación tiene que ser
valorable, reducible a dinero; debe ser susceptible de apreciación económica. Si
así no fuera el acreedor carecería de todo derecho para reclamar del deudor la
indemnización de daños y perjuicios, porque no habría manera de establecer su
importe en una suma de dinero.
3.3. DIVERSAS ESPECIES DE PRESTACIÓN
a) Positiva (obligaciones de dar y hacer) o negativa (obligaciones de no
hacer).
b) Divisibles o indivisibles: la prestación es divisible cuando se la puede
fraccionar en tal forma que las distintas partes en las que se ha dividido no atente
contra la sustancia de la prestación originaria, ni contra su valor. Sumada cada
una de las partes, deben representar perfectamente el valor originario. Las cosas
inciertas no fungibles no son divisibles en fracciones inferiores a la unidad (ej.:
caballo). Lo divisible por excelencia es el dinero, las cantidades de cosas. Si la
prestación es divisible, también lo es el crédito. Aunque la prestación sea divisible,
el acreedor no se ve obligado a admitir pagos parciales cuando la obligación tiene
un solo acreedor y un solo deudor, funciona como si fuera indivisible, aunque la
prestación sea divisible (art. 673).
c) Instantáneas, permanentes y reiteradas:
Instantáneas son las prestaciones que se realizan por una sola vez y que una
vez cumplidas el deudor obtiene de inmediato su liberación. Su duración temporal
es breve y tiene como característica la “unidad” de la conducta.
Duraderas son las prestaciones que se prolongan a lo largo del tiempo con
cierta permanencia. Ejemplo: prestación del depositario de custodiar y guardar una
cosa durante todo el tiempo que dure el depósito.
Las reiteradas consisten en la repetición de múltiples actos de cumplimiento.
Dentro de ellas se distinguen:
- Fraccionadas: cada acto del deudor es sólo parte de una prestación única.
Ejemplo: pago en cuotas.
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Reiteradas propiamente dichas: ejemplo, pago del precio, en el contrato de
