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Juan Ignacio Décimo
3. SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL. EL OBJETO
3.1. CONCEPTO
El objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido por el deudor
(prestación) y por el interés perseguido por el acreedor, que debe ser satisfecho a
través de aquélla. Ambos componentes --conducta e interés- forman el objeto de
la obligación, por lo que no es posible prescindir de ninguno de ellos. [PIZARRO Y
VALLESPINOS].
El deudor está colocado en la necesidad de dar algo, de realizar un hecho o de
ejecutar una prestación.
3.2. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA PRESTACIÓN
a. Posibilidad: la prestación debe ser de realización posible, tanto material
como jurídicamente. Es materialmente imposible cuando contraría las leyes de la
naturaleza 0 de la física (ej., cruzar el océano a nado); la imposibilidad es jurídica,
en cambio, cuando a ella se opone un obstáculo legal (v. gr., prendar un bien
inmueble). La imposibilidad puede ser originaria (desde antes de crear la
obligación) o sobrevenida (en el transcurso de su vida). Si la imposibilidad es
originaria la obligación no habrá tenido vida nunca. Cuando la imposibilidad es
sobrevenida se distingue según tenga su origen en un caso fortuito (se extingue
sin responsabilidad para el deudor) o si ha mediado culpa del deudor (deberá
indemnizar los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento). La
imposibilidad debe ser absoluta en cuanto impide de manera definitiva,
irreversible, que la prestación pueda ser objeto de la obligación. No se da tal
situación cuando opera una mera dificultad de hecho, transitoria o superable. Es
preciso que la imposibilidad sea objetiva, en cuanto ella se produce con total
prescindencia de las condiciones particulares del obligado. Para que afecte el
objeto de la obligación, impidiendo que ésta nazca, la imposibilidad debe ser
originaria, absoluta y objetiva
b. Licitud: el objeto de la obligación debe ser lícito, conforme al ordenamiento
jurídico integralmente considerado, el orden público, a la moral y las buenas
costumbres. Arts. 944, 953, 502.
c. Determinabilidad: la prestación debe estar determinada al momento de
nacer la obligación, o al menos debe ser susceptible de determinación posterior.
Es nula la obligación que tenga un objeto absolutamente determinado.
Determinación plena en su origen mismo: obligaciones de dar cosas ciertas, de
hacer. Relativamente determinadas: obligaciones alternativas, facultativas, de
género, de dar cantidades de cosas y de dinero. Cuando sea necesario la elección
para la determinación y sea a cargo de las partes la ley considera que siempre
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