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Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 2 - ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN
1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO
Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables
para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su existencia. Los
elementos esenciales de la obligación son cuatro: los sujetos, el objeto, el vínculo
jurídico y la causa fuente. Los tres primeros son elementos esenciales de carácter
estructural, pues de su armónica integración surge la institución que nos ocupa. La
causa fuente o generadora es también un elemento esencial, pero de carácter
externo, no estructural
2. PRIMER ELEMENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS
2.1. DETERMINACIÓN
Los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por
dicha relación jurídica. Toda obligación debe tener, necesariamente, por lo menos
dos sujetos. En el polo activo, encontramos al acreedor titular del derecho de
crédito; en el polo pasivo, se halla el deudor sobre quien pesa el deber de
prestación.
Tanto el sujeto activo como el pasivo deben estar determinados al tiempo de
contraerse la obligación o, al menos, ser susceptibles de determinación en un
momento ulterior. La indeterminación absoluta obsta a la existencia misma de la
obligación. Se encuentran determinados cuando, desde el momento mismo del
nacimiento de la obligación, es posible individualizarlos plenamente a través de su
completa identificación. Son determinables cuando, pese a no estar
nominativamente designados al momento de la génesis obligacional, ello resulta
posible en virtud de circunstancias ulteriores, que deben operar con anterioridad o
en forma simultánea con el pago. En estos supuestos hay una determinación
indirecta, relativa y transitoria, que no obsta a la validez de la obligación. La
indeterminación provisoria puede estar referida tanto al sujeto activo como al
pasivo y ser originaria o sobrevenida.
2.2. LA OBLIGACIÓN Y LOS TERCEROS
Las obligaciones no producen efecto sino primero, entre acreedor y deudor, y
segundo, entre sucesores a quienes se transmitiesen (art. 503). Las obligaciones
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