Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

Vista previa de texto
Juan Ignacio Décimo
de exigir de otro individuo determinado (deudor), el deber de cumplir una
prestación susceptible de apreciación económica”.
2.3. CARACTERES ESENCIALES
1) Bipolaridad: existen dos polos rigurosa y correlativamente contrapuestos:
activo y pasivo. Característica esencialmente subjetiva. En el polo activo,
encontramos al acreedor, al sujeto jurídicamente facultado a exigir una
determinada conducta de otro, idónea para satisfacer un interés patrimonial o
extrapatrimonial. En el otro extremo (polo pasivo) aparece el deudor, el sujeto
jurídicamente obligado a cumplir con la prestación. En ambos polos debe haber
personas y patrimonios distintos.
2) Alteridad: se confiere al acreedor (que está en uno de los polos) la facultad
de obtener del deudor (que está en el otro polo) que cumpla una conducta a su
favor (prestación), y se exige a los terceros que no intervengan en dicha relación,
salvo casos excepciones, para facilitar el cumplimiento de la prestación debida.
3) Coercibilidad: es la posibilidad de imponer al sujeto pasivo el cumplimiento
de los deberos a que está sometido.
4) Temporalidad: pertenece a la esencia de la obligación que ella deba
cumplirse, y ese cumplimiento acarrea su extinción. Nacen para morir.
5) Autonomía: es independiente de la causa-fuente que le dio origen.
3. MÉTODO
3.1. MÉTODO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO EN MATERIA DE OBLIGACIONES
Parte Primera de la Sección Primera del Libro Segundo del Código:
obligaciones en general.
Crítica: a) En el derecho de obligaciones nuestro Código ha venido a absorber
instituciones que eran más bien propias de la Parte General, por ser comunes a
todo acto jurídico. Ejemplo: condición, cargo, plazo. Renuncia de derechos. La
transacción debería ser legislada en los contratos. b) No se incluyeron en el
derecho de obligaciones materias que deberían estar ahí: privilegios y el derecho
de retención.
3.2. ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
Desde el punto de vista legislativo. Dos sistemas:
a) Según se incluya la materia dentro de los Códigos Civiles. Dentro del primer
grupo, se puede hacer una distinción en dos subgrupos:
27
