Derecho Civil II (Obligaciones).pdf


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Bolilla 1 - Introducción
admitió el daño moral. La autonomía de la voluntad ha sufrido una limitación a
causa de la publicizacion de los contratos (avance del derecho público sobre el
privado).
2.2. DEFINICIONES

DE LA OBLIGACIÓN.

SU

CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ACUERDO A

LAS TEORÍAS SUBJETIVAS Y A LAS FUNDADAS EN LA EXISTENCIA DE UNA DOBLE RELACIÓN

(DÉBITO Y GARANTÍA)
Teorías subjetivas: ponen el acento en los deberes del deudor, primero como
una sujeción personal, corporal, y luego corrigiendo su punto de partida y
recayendo sobre ciertos actos o comportamientos del deudor como consecuencia
del vínculo obligatorio. Dan primacía también las facultades del acreedor.
Teorías objetivas: derecho sobre el patrimonio para obtener la prestación o su
correspondiente indemnización. Por esa vía comienzan algunas doctrinas a diluir
la idea de que la relación obligatoria se despliega entre dos personas, y a
sustituirla, con notoria exageración, por una pretendida relación entre dos
patrimonios.
Doctrina del débito (deuda) y de la responsabilidad (garantía): Alemania e
Italia. Puso de relieve que en toda obligación aparecen dos fenómenos separados:
la deuda (Schuld) y la responsabilidad (Haftung). Conforme a ella se deben
distinguir dos momentos en la vida de la obligación: el que transcurre desde su
nacimiento hasta que opera el incumplimiento y el que se genera a partir de ese
momento. En la primera etapa --deuda- el acreedor posee un mero control de
gestión patrimonial, limitado, ya que el deudor tiene la libre disponibilidad de su
patrimonio y su administración y sólo puede, en consecuencia, oponerse a
aquellos actos que importen minorar irregularmente el mismo a través de acciones
como las de simulación, fraude, subrogación, etcétera. Esta situación de mero
control de gestión en el período de deuda se transforma en un verdadero derecho
de agresión patrimonial cuando opera el incumplimiento, que se materializa sobre
los bienes del deudor y que se orienta a satisfacer por equivalente económico
sufrido por el incumplimiento. Se propicia, de tal manera, dos estadios distintos de
la relación obligatoria, uno estático (conservación) y el otro dinámico (garantía).
Toda obligación tiene una estructura institucional en la que se integran
armónicamente la deuda y la responsabilidad. Ambos tramos no constituyen
relaciones independientes, autónomas o separadas sino que, por el contrario, se
encuentran firmemente amalgamados, como dos etapas de un mismo y único
fenómeno (PIZARRO Y VALLESPINOS).
Concepto de obligación [MOISSET DE ESPANÉS]: “La obligación es una relación
jurídica en virtud de la cual un individuo determinado (acreedor), tiene el derecho
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