Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 1 - Introducción
necesidades del tráfico y del comercio económico y constituye una forma más
intelectualizada de las relaciones jurídicas.
Función económica: las obligaciones son el medio jurídico, la herramienta
indispensable, para que se haga efectiva la circulación de la riqueza.
Función social: permitir que los sujetos logren satisfacer sus legítimos intereses
por medio de la cooperación, prestándose unas a otros determinados servicios.
Efectivizando la cooperación social.
1.5. RELACIONES JURÍDICAS INTERMEDIAS: LAS
EJEMPLOS. SU NATURALEZA JURÍDICA
OBLIGACIONES
“PROPTER
REM”.
Las obligaciones “propter rem” u “ob rem” son relaciones jurídicas que existen
en razón o con motivo de una cosa, y que gravitan sobre una persona mientras
ésta se encuentra en relación de propiedad o posesión de esa cosa [MOISSET DE
ESPANÉS].
Caracteres
Ambulatoriedad: los sujetos no están precisa y permanentemente
determinados, sino que ocuparán esa posición de deudor, o de acreedor, los que
vayan siendo propietarios de la cosa que sirve de eje a la relación, es decir que las
obligaciones van pasando de un sujeto a otro. No se trata de una indeterminación
ab initio del sujeto; por el contrario, cuando nace la obligación está perfectamente
determinada, pero luego cambia (junto con el derecho de propiedad o posesión de
la cosa).
Facultad de abandono: surge del hecho de que solamente mientras es
propietario de la cosa surge el deber a cargo del deudor, éste se puede liberar
abandonando la cosa (sea porque la enajena, o porque otro entra en posesión de
la misma, o porque se pierda o destruya). Puede no estar presente en algunos
supuestos [PIZARRO Y VALLESPINOS].
Ejemplos
a. Propietario del llamado fundo sirviente gravado con una servidumbre en
beneficio o provecho del fundo dominante. Si él carga con los gastos de
conservación de la servidumbre se libera de esos gastos abandonando el fundo
(art. 3023).
b. Medianería (condominio sobre muros, cercos y fosos que sirven de límite a
diversas propiedades). Uno de los condóminos de un muro o pared medianera se
puede liberar de contribuir a los gastos de conservación de la pared renunciando a
la medianería (art. 2723).
c. Condominio. Los condóminos pueden liberarse del gasto de conservación o
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