Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 1 - Introducción
- El término deber, es de carácter genérico y señala de manera amplia la
conducta que deben observar los sujetos, tanto en el orden social, como en el
moral o jurídico; se aplica en general a la conducta que todos tienen que observar
frente a los demás.
- Débito y deuda: es el deber que específicamente le corresponde al sujeto
pasivo de la relación jurídica obligatoria, que tiene que cumplir una prestación.
Como deber jurídico, tiene un alcance más limitado que el de deber en general.
1.3. DERECHO
PERSONAL O DE CRÉDITO Y DERECHO REAL.
SUS
CONEXIONES Y
DIFERENCIAS
Conexiones:
a. La obligación es, con frecuencia, el medio a través del cual operan
numerosas mutaciones reales, como ocurre -por ejemplo- cuando se trata de
obligaciones de dar cosas ciertas para transferir o constituir sobre ellas derechos
reales. En estos supuestos, el acto jurídico que sirve de causa fuente al derecho
de crédito es también título suficiente para el derecho real, y la obligación actúa
como un “vehículo” que facilita tal desplazamiento.
b. Ambos derechos, el real y el de crédito, pueden reconocer la misma fuente.
c. La relación real puede ser accesoria de una relación obligatoria, tal lo que
sucede con la constitución de una hipoteca o una prenda establecida para
garantizar el cumplimiento de una obligación. Inversamente, es posible que el
derecho creditorio sea accesorio de uno real, tal lo que ocurre en materia de
servidumbres (art. 3023).
d. La lesión aun derecho real puede hacer que surjan distintas obligaciones. Si
un intruso se apodera de una cosa ajena, deberá restituirla a su dueño (obligación
de dar una cosa cierta para restituirla a su dueño) y, en su caso, afrontar las
indemnizaciones pertinentes (obligación de hacer o de dar dinero, según se trate
de resarcimiento en especie o en dinero).
Diferencias entre derechos de crédito y derechos reales:
a. Mediatez o inmediatez: los derechos reales son inmediatos, el titular del
derecho real está colocado frente a la cosa sobre la cual tiene derecho en una
posición que es inmediata, sin que haya intermediarios. En cambio, en la relación
obligatoria la posición del acreedor es mediata; hace falta la interposición de otro
sujeto, el deudor, que sirve de intermediario entre el sujeto activo y las cosas;
entre el acreedor y el beneficia que espera obtener a través de la prestación está
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