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Juan Ignacio Décimo

BOLILLA 1 - INTRODUCCIÓN

1. LAS RELACIONES JURÍDICAS
1.1. CONCEPTO DE RELACIÓN Y DE RELACIÓN JURÍDICA
La relación en general puede ser una conexión entre dos cosas, o entre una
cosa y un sujeto, o entre dos sujetos.
Concepto de relación jurídica: “es una especie de relación social, en virtud de la
cual determinadas situaciones de hecho aptas para la satisfacción de algunos
fines o intereses, son consideradas por el grupo social dignas de protección, razón
por la cual se reconocen a los sujetos de la relación facultades o prerrogativas, y
se les imponen los correlativos deberes.”
1.2. LAS RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES. LA OBLIGACIÓN COMO UNA ESPECIE
DE LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL

Teniendo en cuenta su contenido económico, las relaciones jurídicas pueden
ser clasificadas en patrimoniales y extrapatrimoniales (recaen sobre bienes o
intereses no económicos). La relación jurídica patrimonial es “aquella que versa
sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica” [DIEZ-PICAZO] y
que, por ende, es susceptible de valoración pecuniaria.
Las relaciones jurídicas patrimoniales comprenden todos los aspectos que
hacen a la atribución de la persona de bienes económicos y las diversas
operaciones jurídico-económicas que se realizan en relación a dichos bienes
(distribución e intercambio de bienes y servicios, relaciones de cooperación o
colaboración social, etcétera). Constituyen un género amplio, que engloba
distintas especies: los derechos reales, los derechos personales y los derechos
intelectuales.
Las obligaciones constituyen un tipo especial de relación jurídica, con
características propias y bien determinadas; en este vínculo se otorga a una
persona la facultad de exigir algo, facultad que tiene como correlativo el deber
jurídico a cargo de otro sujeto de cumplir algo.
- La palabra obligación corresponde a una relación jurídica completa, de tipo
patrimonial, que está integrada por dos polos: por un lado el crédito y por otro la
deuda.
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