Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
reparación de la cosa común abandonando a su derecho de propiedad (art. 2685).
d. El pago de expensas comunes que prevé el art. 17 de la ley 13.512, pese a
que no concede el derecho de abandono (art. 80). [PIZARRO Y VALLESPINOS].
Otra postura doctrinaria: las obligaciones “propter rem” son verdaderas
obligaciones [PIZARRO Y VALLESPINOS]. La única modalidad de esta especie de
obligaciones es que admiten un modo curioso de liberación, de extinción, porque
el deudor se puede liberar mediante una dación en pago (legal), el acreedor,
aunque no quiera, experimenta la cancelación de su crédito por medio de esta
especie de dación.
2. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
2.1. SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La palabra obligación deriva del vocablo latino ob-ligare. Primitivamente,
despertaba la idea de una sujeción moral o física, obligados son los ob-ligatum, las
personas atadas, ligadas, sujetas. Tenía el vínculo jurídico de la obligación, un
carácter predominantemente personal. El acreedor podía, en caso de
incumplimiento del deudor, someterlo a prisión doméstica o venderlo como
esclavo.
En esa época primitiva la persona del deudor, físicamente, se vinculaba a su
acreedor a través del nexum. La ley Poetelia suprimió luego el nexus y de acuerdo
con esta ley ya no fue la persona misma del deudor la que respondía, sino sus
bienes, su patrimonio. Los rasgos esenciales de la obligación no se alteraron,
cambio tan solo la garantía de cumplimiento de la prestación. El aspecto
patrimonial existió siempre.
En la época del feudalismo hubo severas limitaciones a las operaciones
jurídicas que podían concertarse como fuente de obligaciones. Al sobrevenir la
Revolución Francesa, desaparecen el régimen de las corporaciones y también la
regulación limitativa de las transacciones económicas, etc. Se llega a la igualdad
jurídica, al afianzamiento de los derechos subjetivos y de la autonomía de la
voluntad.
Apareció luego la necesidad de efectuar ajustes. Se comenzaron a dar cabida a
los deberes que tenemos como miembros de la comunidad, en beneficio de los
demás miembros de la colectividad y en beneficio de ella misma. Se intento
reducir las obligaciones del aspecto puramente económico a observarse el factor
moral, el factor ético. Se reprimió el ejercicio abusivo de los derechos y también se
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