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Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que
asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa
que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.
El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.
El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y
adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su
renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo
señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.
Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de
derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los
trabajadores.
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones
alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito
privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.
Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con
la ley.
Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre
desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las
relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado
por
una
sola
organización.
Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y
de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus
servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los
obreros,
que
se
regirán
por
el
derecho
del
trabajo.
Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector
privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán
por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que
estarán
amparadas
por
el
derecho
del
trabajo.
Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas
por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se
regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia,
representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas
al derecho administrativo.
10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores
al
paro,
de
conformidad
con
la
ley.
11.
12.
13.
14.
Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de
salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación
pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.
Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el
derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio
será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el
contrato de trabajo se efectúe por intermediario.
Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo
legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma
unilateral.
Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje,
integrados por los empleadores y tr abajadores, presididos por un funcionario del trabajo.
Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación , tramitación y resolución
de los conflictos.
Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como
remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo
que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
