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Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer
y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán
derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce
de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos
domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de
su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1.
2.
3.

Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no
haya sido declarada fraudulenta.
Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso
de contravención.
En los demás casos determinados por la ley.

Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo
ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los
extranjeros el derecho de asilo.

Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección primera
De la propiedad
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye
un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá
procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los
beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de
conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por
medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad
de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o
participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las
utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
conformidad con la ley.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el
procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa
valoración, pago e indemnización, los bien es que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda
confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en
el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la
administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
Sección segunda
Del trabajo