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10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en
igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva,
en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las
únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros
sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que
establece la ley.
13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá se r retenida, abierta y
examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro
tipo o forma de comunicación.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los
ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los
extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser
ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre
del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.
16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.
17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o
forzoso.
18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido
y otros servicios sociales necesarios.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de
terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud
y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.
24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.
26. La seguridad jurídica.
27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin
menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la
jurisprudencia:
1.

2.

3.

4.

Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté
legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le
aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una
persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de
cada procedimiento.
En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos
rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la
norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.
Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de
conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción
social del sentenciado.
Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su
detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo
y
la
de
los
responsables
del
respectivo
interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de
un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será
sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no
justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.