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Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la
responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente
declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y
empleados, será establecida por los jueces competentes.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de
revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e
indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Art. 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada
administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su
detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El
Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1.
2.

La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento
inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral,
y
la
aplicación
y
utilización
indebida
de
material
genético
humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial,
la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

3.

4.

5.
6.

7.

8.
9.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y
homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no
serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores
no eximirá de responsabilidad.
La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición
económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra
índole.
La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el
tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por
deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no
prohibido por la ley.
El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas
por el orden jurídico y los derechos de los demás.
El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y
libertades, para proteger el medio ambiente.
El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a
elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.
El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley
protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a
través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas
en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su
honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios
de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente
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información o publicación que se rectifica.