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En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma
constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.
Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el
Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio. Tendrán la iniciativa
para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u
organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el
establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
De los habitantes
Primera.- Cuando las leyes o convenciones internacionales vigentes se refieran a "nacionalidad", se
leerá "ciudadanía", y cuando las leyes se refieran a "derechos de ciudadanía", se leerá "derechos
políticos".
De la seguridad social
Segunda.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de manera inmediata y urgente, iniciará un
profundo proceso de transformación para racionalizar su estructura, modernizar su gestión, aplicar
la descentralización y desconcentración, recuperar su equilibrio financiero, optimizar la recaudación
y el cobro de la cartera vencida; complementar la capacidad instalada en salud para la cobertura
universal, superar los problemas de organización, de gestión, de financiamiento y de cobertura,
para que cumpla con los principios de la seguridad social y entregue prestaciones y servicios de
calidad, en forma oportuna y eficiente.
Para el efecto, intervendrá al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, una comisión integrada en
forma tripartita por un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la
Función Ejecutiva, designados todos hasta el 31 de agosto de 19 98 por el Presidente de la
República que se posesionará el mismo año. El consejo superior cesará inmediatamente en sus
funciones, que asumirá la comisión interventora, la que nombrará de fuera de su seno al director y
al presidente de la comisión de apelaciones; dispondrá la realización de los correspondientes
estudios actuariales y, por medio de compañías auditoras independientes de prestigio internacional,
la actualización de los balances y estados financieros, y la auditoría económica y administrativa del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En el plazo de seis meses contados a partir de su integración, la comisión interventora presentará a
la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, un proyecto de reforma a la ley de
seguridad social y otras leyes para la modernización y reorganización del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social. Entregará al Presidente de la República un plan integral de reforma del mismo
Instituto e iniciará su ejecución inmediatamente.
La comisión interventora, dentro de los proyectos de ley que presentará al Congreso Nacional y
luego de efectuar los estudios pertinentes, recomendará la remuneración sobre la cual se calcularán
los aportes al seguro general obligatorio y sus porcentajes, y presentará también una propuesta
para la reforma o supresión de las jubilaciones especiales.
La comisión interventora cesará en sus funciones en el momento en que, de conformidad con la ley,
se posesionen los nuevos directivos, quienes continuarán el proceso de reestructuración del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los proyectos presentados por la comisión interventora al Congreso Nacional tendrán el trámite
especial establecido a través de la Comisión de Legislación y Codificación.
Tercera.- El gobierno nacional cancelará la deuda que mantiene con el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, por el financiamiento del cuarenta por ciento de las pensiones y por otras
