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Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de
aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las
invoque expresamente.
Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio
o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los
tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez,
tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el
Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.
Capítulo 2
Del Tribunal Constitucional
Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo
integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones
durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su
organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.
Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para
los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. No
serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su
cargo.
Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera:
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Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República.
Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno.
Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la dignidad de legisladores.
Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.
Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y
campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas.
Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos
incisos.
El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que
desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.
Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se
presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas;
estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones d el
Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.
Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda
autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto,
sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar
el respeto a las normas constitucionales.
Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los
casos de apelación previstos en la acción de amparo.
Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la
República, en el proceso de formación de las leyes.
Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo
a su aprobación por el Congreso Nacional.
Dirimir conflictos de compete ncia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.
